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Calendario de enero 2019
Calendario de Diciembre 2018
Valoració enquesta de portaveus i supervisors
Valoració enquesta portaveus i supervisors
L’enquesta s’ha enviat a persones que son ho han estat portaveus i/o supervisors. S’han recollit 118 respostes, de les que 26 supervisors i 31 portaveus.
A la primera pregunta, amb vàries opcions, sobre a qui ha afavorit principalment l’acord de supervisors i portaveus, un 44% considera que a l’empresa i sols un 15% considera que ha afavorit els portaveus i un altre 15% que als supervisors. Entre els supervisors i portaveus, l’opció de que els afavorits han estat el propi col·lectiu és clarament minoritària (28% y 28,6% respectivament).
Sobre si la retribució establerta en l’acord compensa suficientment la tasca de portaveus i supervisors , pregunta amb vàries opcions, un 20,5% considera que sí ho fa amb els portaveus i un 26,8% amb els supervisors. Entre els supervisors es consideren compensats un 12% dels que responen i entre el portaveus un 14,3%. Cal destacar que, sobre el total de l’enquesta, un 54% considera que no es compensa adequadament els portaveus.
A la pregunta sobre la millor manera de retribuir el treball de supervisors i portaveus una clara majoria (62,5%) tria el reconeixement del nivell. Sols un 10,7% ho fa per el plus no consolidable establert a l’acord. En els cas dels supervisors, voten a favor del nivell el 92% i en el cas dels portaveus el 71,4%.
Sobre la millor manera d’escollir els portaveus, un 43,8% respon que per els comandaments i un 36,6% que entre els membres de l’equip. Entre los supervisores, un 60% se inclina por la opció d’entre los membres de l’equip i un 40% que pels comandaments. Entre els portaveus un 32% opta per la primera opció y un 61% per la segona.
Si vols explorar de manera interactiva els resultats de la enquesta, estan a la teva disposició.
Valoració de CCOO
Malgrat el grau de participació no ha esta molt elevat, els resultats demostren que la majoria pensa que aquest acord ha afavorit majoritàriament a l’empresa.
Sí ho creuem amb les respostes de si es considera que la retribució compensa l’augment de funcions, la majoria, tant en el col·lectiu de portaveus com en el de supervisors consideren que no, el que ens indica en quin sentit els enquestats entenen que afavoreix principalment a l’empresa.
L’enquesta demostra un suport molt ampli a la posició mantinguda per CCOO sobre retribucions, de manera que la millor forma de retribuir les funcions d’aquests col·lectius passaria per incrementar la categoria/nivell , classificant professionalment aquests llocs de feina en base a les funcions i responsabilitats que tenen.
Pel que fa a la forma d’elecció dels portaveus, la resposta canvia d’un col·lectiu a un altre i es cert que podria canviar molt més si l’enquesta s’hagués dirigit al conjunt del a plantilla. CCOO ens comprometem a defensar les nostres propostes de millora salarial, d’acord amb les funcions que el col·lectiu duu a terme, fent-ho compatible amb un model d’elecció que compti a l’opinió del a plantilla com principal element.
Valoración encuesta portavoces y supervisores
Valoración encuesta portavoces y supervisores
La encuesta se ha dirigido a personas que son o han sido portavoces y/o supervisores. Se han recogido 118 respuestas. De las cuales 26 supervisores y 31 portavoces.
A la primera pregunta, con varias opciones sobre a quién ha favorecido principalmente el acuerdo de supervisores y portavoces, un 44% considera que a la empresa y sólo un 15% considera que ha favorecido a los supervisores y otro 15% a los portavoces. Entre los supervisores y portavoces, la opción de que los favorecidos han sido el propio colectivo, es claramente minoritaria (28% y 28,6% respectivamente).
Sobre si la retribución establecida en el acuerdo compensa suficientemente la tarea de portavoces y supervisores, pregunta con varias opciones, un 20,5% considera que sí lo hace con los portavoces y un 26,8% con los supervisores. Entre los supervisores se consideran compensados un 12% de los que responden y entre los portavoces un 14,3%. Destaca que, sobre el total de la encuesta, un 54% considera que no se compensa adecuadamente a los portavoces.
En la pregunta sobre la mejor manera de retribuir el desempeño una clara mayoría (62,5%) se inclina por el reconocimiento del nivel, sólo un 10,7% lo hace por el plus no consolidable establecido en el acuerdo. En el caso de los supervisores, votan en favor del nivel 92% y en el caso de los portavoces un 71,4%.
Sobre la mejor manera de elegir a los portavoces, un 43,8% responde que por los mandos y un 36,6% que entre los miembros del equipo. Entre los supervisores, un 60% se inclina por la opción de entre los miembros del equipo y un 40% que por los mandos. Entre los portavoces un 32% optan por la primera opción y un 61% por la segunda.
Si quieres explorar de manera interactiva los resultados de la encuesta, están a tu disposición.
Valoración CCOO
A pesar de que el grado de participación no ha sido muy elevado, los resultados demuestran que la mayoría piensan que este acuerdo ha favorecido principalmente a la empresa.
Si lo cruzamos con el resultado de si se considera que la retribución compensa el aumento de las funciones, la mayoría con diferencia, tanto en el colectivo de portavoces como supervisores responden que no, lo cual nos dice en qué sentido los encuestados entienden que favorece principalmente a la empresa.
La encuesta demuestra un amplisimo apoyo a la posición mantenida por CCOO sobre retibuciones, de manera que la mejor forma de retribuir las funciones de estos colectivos pasaría por incrementar de categoría/nivel clasificando profesionalmente estos puestos en base, tanto en las funciones que realizan como la responsabilidad que tienen.
En cuanto a la forma de elección de los portavoces, la respuesta cambia en función de un colectivo u otro, si bien es cierto que podría variar significativamente si participaran el conjunto de la plantilla que tendría opción a elegir y ser elegido. CCOO nos comprometemos a defender nuestras propuestas de mejora salarial , acorde con las funciones que desempeña el colectivo, compatibilizándolo con un modelo de elección que cuente con la opinión de la plantilla como elemento principal.
Valoració enquesta de treball per confiança
833 Respostes amb la següent distribució per centres
Martorell 499, Centre Tècnic 205, Barcelona 23, Components 32, Recanvis 22, En blanc 51.
No hi ha diferències significatives entre les respostes dels diferents centres.
Han contestat l’enquesta 592 homes (71%) i 241 dones (39%). Sense grans diferències sí hi ha resultats diferents entre ells i elles.
Resultats més destacats:
Un 64,4% considera que el treball per confiança beneficia per igual empresa i lantilla. Un 2’6% considera que més a la plantilla que a l’empresa i un 26,5 que a l’empreesa, un 6,5% no contesta la pregunta. Entre les dones un 68% considera que el treball per confiança beneficia de manera equilibrada a empresa i plantilla, entre els homes ho considera el 63%.
A la pregunta, amb opció de vàries respostes, sobre els possibles riscos del Treball per confiança, un 49% considera que no suposa cap reisc rellevant.
Al mateix temps, un 60,64% creuen que suposa el risc de depedre de l’estimació subjectiva del comandament, un 54,5% considera que és un risc perdre el control horari com a manera de mesurar la dedicació, un 38,5% considere en perill gudir de les hores que superin la jornada habitual, un 24,5% ho veu com un risc per la conciliació.
En la pregunta, amb opció de vàries respostes, sobre avantatges del Treball per confiança, un 80% considera que dona autonomia a la gestió del propi treball, un 72% que facilita la conciliació, un 51% que permet valorar el treball realitzat enlloc del temps de permanència. Un 32% no hi veu cap avantatge ressenyable al Treball per confiança.
En la pregunta sobre quina ha de ser la posició de la plantilla i la seva representació respecte el Treball per confiança, un 10,59% considera que ens hem d’oposar (entre les dones aquest percentatge és del 7,47% i entrte els homes del 11,86%). Un 31,6 considera que està bé generalitzar les condicons de la prova pilot i un 45,4% pensa que cal negociar les condicions.
Si vols explorar de manera interactiva els resultats de l’enquesta, estàn a la teva disposició.
Valoració de CCOO
L’enquesta ha tingut un alt nombre de respostes que demostren que aquest és un tema important per al col.lectiu afectat, els treballadors i treballadores MOI i TAS. Hi ha una part d ela plantilla que rebutja o veu més riscos que avantatges en el treball per confiança. Malgrat això, son clara majoria les persones que ho veuen com una oportunitat positiva, tot i que no lliure de riscos. Per això, CCOO treballarem per negociar els aspectes que generen incertesa i per augmentar els beneficiosos per la plantilla. Considerem fonamental limitiar l’eventual arbitrarietat en valorar el treball realitzat i eixamplar les possibilitats de que aquesta manera d’excercir la nostra tasca redundi en una millor conciliació entre el treball i la vida personal, cenyint-nos sempre a la legislació en matèria de registre de jornada.
Jose Luis Collazos Rodriguez
Responsable Grupo Técnico CCOO
Sección sindical CCOO Seat Martorell
T / +34 93773 11 37
M / 66 26 73
Valoración encuesta trabajo por confianza
833 Respuestas con la siguiente distribución por centros
Martorell 499, Centro Técnico 202, Barcelona 24, Componentes 31, Recambios 22, 51 en blanco.
No hay diferencias significativas entre las respuestas de los distintos centros
Han contestado la encuesta 592 (71%)hombres y 241 (29%) mujeres. Sin grandes diferencias , si hay resultados distintos entre unos y otras.
Resultados más destacados:
Un 64,4% considera que el trabajo por confianza beneficia por igual a empresa y plantilla. Un 2,6% considera que más a la plantilla y un 26,5% que a la empresa, un 6,5% no contesta al a pregunta. Entre las mujeres el 68% considera que el trabajo por confianza beneficia de manera equilibrada a empresa y plantilla, entre los hombres lo considera el 63%.
En la pregunta, con opción de varias respuestas, sobre posibles riesgos del Trabajo por confianza, un 49% considera que no supone ningún riesgo relevante.
Al mismo tiempo, un 60,64% cren que supone el riesgo de depender de la estimación subjetiva del mando, un 54,5% considera que és un riesgo perder el control horario como forma de medir la dedicación, un 38,5% condsidera en peligro disfrutar de las horas que superen la jornada habitual, un 24,5% lo ve un riesgo para la conciliación.
En la pregunta, con opción de varias respuestas, sobre ventajas del Trabajo por confianza, un 80% considera que da mayor autonomia en la gestión del propio trabajo, un 72% que facilita la concilación, un 51% que permite valorar el trabajo realizado y no el tiempo de permanencia. Un 32% no ve ninguna ventaja reseñable al Trabajo por confianza.
En la pregunta sobre qual debe ser la posición de la plantilla y sus representantes respecto el Trabajo por confianza, un 10,592% considera que debemos oponernos (entre las mujeres este pocentaje es del 7,47% y entre los hombres del 11,86%). Un 31,6% considera que esta bien generalizar las condiciones dela prueba piloto y un 45,4% piensa que deben negociarse las condicones.
Si quieres explorar de manera interactiva los resultados de la encuesta, estan a tu disposición.
Valoración de CCOO;
La encuesta ha tenido un alto número de respuestas que demuestran que este és un tema importante para el colectivo afectado, los trabajadores y trabajadoras MOI y TAS. Existe una parte de a plantilla que rechaza o ve más riesgos que ventajas en el trabajo por confianza. Sin embargo, son clara mayoría las personas que lo ven como una oportunidad positiva, aunque no exenta de riesgos. Por ello, CCOO trabajaremos para negociar los aspectos que generan incertidumbre y para aumentar los beneficiosos para la plantilla. Consideramos fundamental limitar la eventual arbitrariedad en valorar el trabajo realizado y ensanchar las posibilidades de que esta forma de desempeñar nuestra tarea redunde en una mejor conciliación entre el trabajo y la vida personal, ajustándonos siempre a lo legislado en materia de registro de jornada.
Jose Luis Collazos Rodriguez
Responsable Grupo Técnico CCOO
Sección sindical CCOO Seat Martorell
T / +34 93773 11 37
M / 66 26 73
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Teléfonos de contacto
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Sección Sindical CCOO |
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PERSONAL SEAT BCN
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BOMBEROS
8888
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Transporte colectivo Grupo JULIÁ 932615858 617306081 |
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COMEDORES SEAT BCN
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Assemblea de afiliad@s 23 septiembre a Cornellà a las 9 horas, te esperamos.
L1 SC Entrada
SALIDA | TM | TT | TN |
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Antiguo Sepu – L’Hospitalet | 5:15 | 13:10 | 21:10 |
RESTO DE PARADAS
- AV. Isabel Católica (esp. Av. Electricidad)
- AV. Isabel Católica (esp. Metro Can Serra)
- A. Fabregada (esq./Prat de la Riba) Pan. La Espiga
- Bellvitge (Metro MERCAT)El PRAT Ctra. Marina 56-58 entre Av Montserrat y 11 Sept.
L2 SC Entrada
L2 Entrada
SALIDA Turno de Mañana | TM |
Plz. Urquinaona (Esq. Pau Clarís) | 5:20 |
SALIDA Turnos de Tarde y Noche | TT | TN |
Plz. España (frente Hotel Plaza) | 13:10 | 21:20 |
L3 SC Entrada
L3 Entrada
SALIDA | TM | TT | TN |
CASTELLDEFELS – Avda. Constitución 305 (Parada Bus L97) | 5:15 | 13:00 | 21:10 |
L4 SC Entrada
L4 Entrada
SALIDA | TM |
Estació Sants (Avd. Roma esq. Rector Triadó) | 5:28 |
L1 SC Salida
L1 Salida
SALIDA | TM | TT | TN |
SEAT Componentes | 14:20 | 22:20 | 06:20 |
L2 SC Salida
L2 Salida
SALIDA | TM | TT | TN |
SEAT Componentes | 14:20 | 22:20 | 06:20 |
L3 SC Salida
L3 Salida
SALIDA | TM | TT | TN |
SEAT Componentes | 14:20 | 22:20 | 06:20 |
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN:
Las presentes Normas de funcionamiento de las Comisiones de Asuntos Sociales pretenden unificar criterios, tanto en el tratamiento de los casos como en el tipo y la cuantía de las ayudas, en todos los Centros de Trabajo de las Empresas del Grupo SEAT que reciben parte del Fondo Social recogido en el XX Convenio Colectivo (SEAT y CTS).
Artículo 1º
Artículo 1º
Las presentes Normas entrarán en vigor el 01 de Diciembre de 2019, extendiendo su vigencia durante un año. Previamente a la finalización de su vigencia, los responsables de las diferentes Comisiones de Asuntos Sociales se reunirán y en función del resultado que observen, estudiarán las posibles modificaciones por desviaciones que se puedan haber producido.
Artículo 2º
Artículo 2º- Cada centro tendrá su cuenta bancaria, pagando mediante cheque nominativo o transferencia. Los cheques deberán ir firmados por al menos dos integrantes de la comisión
Artículo 3º
Artículo 3º– Las ayudas que se dan desde Asuntos Sociales, con las condiciones que en cada caso se apuntan en estas Normas y siempre que el/la trabajador/a esté en activo, se destinan para las siguientes necesidades:
- Ayudas a trabajadores/as con hijos/as disminuidos/as en grado profundo.
- Pensiónvitaliciaparaesecolectivo.
- Ayudas para recuperación física o psíquica de hijos/as.
- Ayudasatrabajadores/asconI.T.prolongadaolargaenfermedad.
- Ayudasparacasosespeciales,queengloban:
- Invalidez del cónyuge.
- Prótesis dentales y ortodoncias.
- Psiquiatría.
- Audífonos.
- Aparatos de control diabético.
- Gafas graduadas, lentillas y/o cristales.
- Ortopedia, plantillas y férulas de descarga.
Artículo 4º
Artículo 4-
Los familiares del/la trabajador/a de SEAT por los que se solicite ayuda, deberán constar como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social del/la trabajador/a por lo que, además del impreso de solicitud de ayuda y la documentación que cada caso requiera, se deberá aportar copia de la cartilla de la Seguridad Social, por el lado del titular y los beneficiarios. La Cartilla de la Seguridad Social o certificado de beneficiarios deberá estar actualizados en el año de la solicitud de la ayuda.
Artículo 5º
Artículo 5º–
Si en cualquier momento se produjese un déficit en el conjunto de las cuentas del Fondo Social, se dejarían de considerar las ayudas para casos especiales, centrando las mismas a los casos de ayudas por hijos/as disminuidos/as y a las de I.T. prolongada o larga enfermedad, reuniéndose previamente las distintas Comisiones y trasladando la decisión final al Comité respectivo.
Artículo 6º
Artículo 6º-
Cuando un Centro esté por debajo del 10% del montante anual paralizara el pago de ayudas y lo comunicara por escrito a la Comisión General. Se procederá a ingresarle fondos desde el resto de los Centros u otras partidas económicas disponibles, si las hubiera. Habrá una Comisión que podrá realizar auditorias en las diferentes comisiones de centro.
Artículo 7º – AYUDAS A TRABAJADORES /AS CON HIJOS/AS DISMINUIDOS/AS EN GRADO PROFUNDO
Artículo 7º– AYUDAS A TRABAJADORES /AS CON HIJOS/AS DISMINUIDOS/AS EN GRADO PROFUNDO: Corresponden a aquellos/as trabajadores/as en activo que tengan hijos/as con una disminución física o psíquica igual o superior al 65%, reconocida por los órganos técnicos de la Seguridad Social o por el organismo competente de la Generalitat.
Se deberán presentar los recibos originales sellados del centro o taller ocupacional al que asiste el/la disminuido/a.
La cuantía de la ayuda será del 100% de los recibos de los centros o talleres ocupacionales a los que asistan, con el límite de 230 euros mensuales.
Para quienes no asistan a ningún centro o taller, la ayuda será de 100 euros mensuales.
No se concederán ayudas a las trabajadoras/es que reciban ayudas superiores al SMI, tanto si la ayuda esta a nombre del beneficiario como de el trabajador/a. Si la cuantía es inferior al SMI se estudiara el porcentaje en el que se reducirá la ayuda.
En los dos primeros meses de cada año se presentara certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan, junto con un certificado que no se recibe ninguna ayuda o con la cuantía si recibe alguna. No entregarse implicara dejar de percibir la ayuda
Artículo 8º AYUDA PARA RECUPERACIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DE HIJOS/AS
Artículo 8º–
AYUDA PARA RECUPERACIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DE HIJOS/AS: Corresponde a aquellos/as trabajadores/as cuyos hijos/as tengan reconocida una disminución inferior a la del grado profundo o, sin tener la misma reconocida, precisen de algún tipo de proceso de recuperación por problemas físicos o psíquicos (psicólogo, logopeda, etc.).
Para los casos con reconocimiento de disminución igual o superior al 33%, siempre que se acredite con el certificado del INEM y Seguridad Social que no trabajan, no existirá edad límite y para el resto de casos (sin reconocimiento de disminución) hasta antes de cumplir los 18 años.
- Los requisitos para acceder a esta ayuda son:
- Que el proceso de recuperación no esté cubierto por la Seguridad Social.
- Informe del especialista de la S. Social sobre la necesidad de la recuperación. El especialista que firme el informe no puede ser el
- que realice la recuperación, ni del mismo centro .
- Recibos originales sellados del centro o del profesional que lleve
- el caso.
- Presentar en los dos primeros meses de cada año informe oficial del
- estado medico y, para los mayores de 18 años, certificado del INEM que acredite que no trabaja. No entregarse implicará dejar de percibir la ayuda.
La cuantía de la ayuda será del 50 % del importe del recibo con el límite de 150 euros mensuales para quienes tengan reconocida la disminución igual o superior al 50% y de 80 euros mensuales para el resto de casos.
Para los/as hijos/as de trabajadores/as que asistan a CENTROS O TALLERES OCUPACIONALES, la ayuda será equiparable en cuantía y condiciones a la de los/as disminuidos/as profundos/as.
Para aquellos casos de disminución igual o superior al 50%e inferior
al 64% y que no asistan a ningún centro, la cuantía de la ayuda será de 45
euros mensuales, certificando que no están en situación de alta laboral. Esta ayuda será incompatible con la de recuperación.
No se concederá ninguna ayuda en concepto de visita, pruebas, ni en
recuperación escolar, únicamente por recuperación funcional y siempre que este bien detallada en la factura.
No se concederán ayudas a las trabajadoras /es que reciban ayudas superiores al SMI, tanto si la ayuda esta a nombre del beneficiario como de la trabajadora /or. Si la cuantía es inferior al SMI se estudiara el porcentaje en le que se reducirá la ayuda. Anualmente se presentara un certificado de que no recibe ninguna ayuda, o con la cuantía si recibe alguna.
En ningún caso de podrá cobrar mas de una ayuda simultanea para la recuperación del mismo hijo.
Artículo 9º – AYUDAS A TRABAJADORES/AS CON I.T. PROLONGADA O INVALIDEZ PROVISIONAL
Artículo 9º-
AYUDAS A TRABAJADORES/AS CON I.T. PROLONGADA O INVALIDEZ PROVISIONAL:
Los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de I.T., por enfermedad común, de una duración igual o superior a 3 meses y no superior a 12 meses, percibirán una ayuda por la cuantía de 40 euros mensuales durante los 6 primeros meses, y de 30 euros desde el séptimo mes al 12, iguales para todas las categorías.
Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial con contrato de relevo, no percibirán esta ayuda.
La ayuda mensual más el complemento por hijo/a, si corresponde, se percibirá con efecto retroactivo.
Además, al producirse el alta, se contarán los días que superan la fecha en la que se cumple el mes completo de I.T. y se abonarán 1,30 euros por cada uno de esos días, según el siguiente ejemplo:
Fecha de la I.T. 1/4/19. Fecha de alta 12/12/19. |
Cantidad a percibir del Fondo Social: 40 euros x 6 meses= 240 euros por el periodo del 1/4 a 31/9 30 euros x 2 meses = 60 euros por el periodo 1/10 al 31/11 1,30 € x 12 días = 15.60 euros por el periodo del 1/12 al 12/12. TOTAL : 316 euros |
No tendrán derecho a esta ayuda los/as trabajadores/as que perciban pensión por Invalidez Permanente Total, además de las retribuciones de la Empresa, ni los/as que se encuentren de baja legal por maternidad, paternidad , accidente laboral o accidente in-itinere, ni aquellos que no tengan merma salarial.
Documentación a presentar: Parte de baja y último parte de confirmación, o resolución del ICAM , y fotocopia de la cartilla de la S. Social.
Para los casos en que se supere el periodo de I.T. estipulado para pasar a situación de Invalidez Provisional y mientras no se desvincule de SEAT, será la Comisión de cada Centro la que lo apruebe como Caso Especial.
Artículo 10º AYUDAS PARA CASOS ESPECIALES
Artículo 10º – AYUDAS PARA CASOS ESPECIALES:
INVALIDEZ DEL CÓNYUGE: Para los casos especiales de ayuda por invalidez del/la cónyuge, con disminución igual o superior al 65%, que no perciba pensión o la misma sea asistencial sin rebasar el 75% del SMI y precise de una tercera persona para atenderle, una vez estudiado el caso por la Comisión, la ayuda si procede será del 60% del recibo, con un máximo de 100 euros mensuales y se efectuará el talón a nombre de la persona que realice el servicio doméstico, que en ningún caso podrá ser familiar de 1er grado.
Los requisitos y documentación necesarios para poder acceder a esta ayuda son:
- En los dos primeros meses de cada año, se presentara la declaración de renta del año anterior, tanto del trabajador como del cónyuge (si no es conjunta y la presenta).
- Certificado de disminución expedido por la Generalitat u Organismos correspondientes.
- Informe de la Asistencia Social.
- Fotocopia del D.N.I. de la persona que realiza el servicio doméstico.
- Recibo original con especificación del servicio realizado.
- Cartilla de S.S o Certificado de Beneficiario actualizados.
Las ayudas se revisarán anualmente debiendo aportar la documentación antes exigida.
DENTISTA Y ORTODONCIAS : El/la trabajador/a, cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años son los/as beneficiarios/as de esta ayuda. La cantidad con la que se ayudará a todos los casos de prótesis, tanto completas como parciales, así como implantes y ortodoncias será del 10% del total del material de la factura, con un máximo de 150 € y un límite de una factura al año por familia. Se aportará factura original, solo se pagaran los materiales. No se pagaran ayudas por la mano de obra, ni por otros tratamientos ( visitas, revisiones, limpiezas, empastes, endodoncias, obturaciones, exodoncias , ortopantografia, pulpotomia, quistectomia, ect)
-
ORTODONCIAS ( aparatos correctores): Para el /la trabajador/a e hijos/as, de menos de 18 años , que precisen tratamiento de ortodoncia, la ayuda que se destina será del 10% de la factura , con un máximo de 150 euros, que se percibirán de una sola vez por cada beneficiario/a que lo precise previo informe medico. Para todos los casos se aportara factura original, sellada por el profesional o la clínica en la que se realice el tratamiento, desglosando en dicha factura el coste el tratamiento y los materiales utilizados. Si no es así no se concederá la ayuda. En ambos casos solo podrá recibirse una ayuda por familia en el mismo año ( dentista u ortodoncia).
PSIQUIATRÍA:
La cantidad con la que se ayudará en estos casos será del 50 % del recibo con el límite de 80 euros mensuales. Podrán acceder a esta ayuda el/la trabajador/a y su cónyuge debiendo presentar:
- Informe del médico especialista. Se presentará en los 2 primeros meses de cada año y se especificará el tiempo de duración e importe.
- Recibos originales sellados del centro o del profesional que lleve el caso.
AUDÍFONOS:
Los/as beneficiarios/as de esta ayuda son el/la trabajador/a, su cónyuge e hijos/as menores de 18 años de edad. La cuantía de la ayuda será del 10% de la factura con el límite de 150 euros por familia y año. Se deberá adjuntar el informe del especialista que justifique la necesidad y factura original.
APARATOS DE CONTROL DIABÉTICO:
Son beneficiarios/as el/la trabajador/a, su cónyuge e hijos/as menores de 18 años de edad. La ayuda será el 10% de la factura del aparato o facturas del material (tiras reactivas), con el limite de 150 euros por familia y año. Se debera adjuntar el informe del medico especialista colegiado que justifique la necesidad y factura original.
GAFAS GRADUADAS, LENTILLAS Y/O CRISTALES:
El/la trabajador/a, cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años son los/as beneficiarios/as de esta ayuda, cuya cuantía será del 10% de la factura con el límite de 60 euros. Se dará una prestación por familia y año y será preceptivo presentar, además de la factura original, el informe de graduación. No se pagarán por monturas . La factura deberá ser detallada.
ORTOPEDIA, PLANTILLAS Y FERULAS DE DESCARGA:
Los/as beneficiarios/as de esta ayuda son el/la trabajador/a, cónyuge e hijos/as menores de 18 años. La ayuda será del 10% del detalle de la factura correspondiente al material, con un máximo de 60 euros y una prestación por familia y año. Será necesario adjuntar la prescripción del médico especialista colegiado que justifique la necesidad y la factura original, desglosando los importes de tratamiento y materiales.
Artículo 11º – AYUDAS PARA CASOS ESPECIALES NO RECOGIDOS EN NORMAS
Artículo 11º –
AYUDAS PARA CASOS ESPECIALES NO RECOGIDOS EN NORMAS: Aquellos casos no recogidos en las presentes Normas, precisarán ser aprobados en una reunión trimestral conjunta que celebrarán los/as componentes de las Comisiones de Asuntos Sociales de todos los Centros o, dependiendo de la urgencia, en una que se celebre extraordinariamente.
Las Comisiones de Asuntos Sociales de cada Centro podrán gestionar los casos especiales que reciban. La ayuda que concedan no podrá ser mayor del 10 % de la factura presentada, con un máximo de 200 euros. Las Comisiones de cada Centro deberán informar en la reunión general siguiente de las ayudas concedidas.
Artículo 12º
Artículo 12º
Sólo se abonarán ayudas por solicitudes presentadas en el año en curso y por lo tanto, por facturas correspondientes a ese mismo año. No se abonara ninguna ayuda en la que el talón o la transferencia tenga un importe inferior a 10 euros.
Artículo 13º
Artículo 13º –
En caso de concederse alguna ayuda y comprobar posteriormente que no correspondía, se tendrán que devolver las cantidades percibidas como abono indebido.
Artículo 14º
Artículo 14º –
En las ayudas por casos especiales para hijos/as de trabajadores/as que tengan reconocida algún tipo de disminución igual o superior al 65%, no se tendrá en cuenta ningún límite de edad, siempre que permanezcan como beneficiarios de la Cartilla de la Seguridad Social del trabajador/a. A partir de los 18 años se presentará anualmente certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan, junto con un certificado que no recibe ninguna ayuda o con la cuantía , si recibe alguna No ser entregados, implicará dejar de percibir la ayuda.
Artículo 15º PENSIÓN VITALICIA
Artículo 15º – PENSIÓN VITALICIA:
A) A los hijos/as de los/as trabajadores/as del GRUPO SEAT, que tengan reconocida una disminución igual o superior al 65%, sin estar el/la hijo/a en situación de alta laboral, se le asignará una pensión vitalicia de 100 euros/mes, en caso de fallecimiento o incapacidad laboral total del/la trabajador/a progenitor/a, siempre que cese de la empresa.
Es imprescindible presentar anualmente la fe de vida del/la hijo/a beneficiario/a y certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan, de no ser entregados, implicará dejar de percibir la ayuda.
B) En el supuesto de que el fondo social, por causas de liquidez económica no pudiera pagar la pensión vitalicia, éstas quedarán rebajadas a la cuantía que acuerde la Comisión General de Asuntos Sociales.
CLAUSULAS
CLÁUSULA 1a– Todas las prestaciones que tengan ayuda de la Seguridad Social, no recibirán ayudas de la Comisión.
CLÁUSULA 2a– Ninguna Comisión podrá pagar ayudas, de ningún concepto, a trabajadores/as que no estén en activo en la empresa, aunque en la fecha de la factura sí que estuviera.
CLÁUSULA FINAL: La Comisión de Asuntos Sociales podrá comprobar, en cualquier caso y sin previo aviso, datos o extremos que considera oportunos de los/as trabajadores/as que tengan concedida o soliciten cualquier tipo ayuda
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