Artículo 9º-
AYUDAS A TRABAJADORES/AS CON I.T. PROLONGADA O INVALIDEZ PROVISIONAL:
Los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de I.T., por enfermedad común, de una duración igual o superior a 3 meses y no superior a 12 meses, percibirán una ayuda por la cuantía de 40 euros mensuales durante los 6 primeros meses, y de 30 euros desde el séptimo mes al 12, iguales para todas las categorías.
Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial con contrato de relevo, no percibirán esta ayuda.
La ayuda mensual más el complemento por hijo/a, si corresponde, se percibirá con efecto retroactivo.
Además, al producirse el alta, se contarán los días que superan la fecha en la que se cumple el mes completo de I.T. y se abonarán 1,30 euros por cada uno de esos días, según el siguiente ejemplo:
Fecha de la I.T. 1/4/19. Fecha de alta 12/12/19. |
Cantidad a percibir del Fondo Social: 40 euros x 6 meses= 240 euros por el periodo del 1/4 a 31/9 30 euros x 2 meses = 60 euros por el periodo 1/10 al 31/11 1,30 € x 12 días = 15.60 euros por el periodo del 1/12 al 12/12. TOTAL : 316 euros |
No tendrán derecho a esta ayuda los/as trabajadores/as que perciban pensión por Invalidez Permanente Total, además de las retribuciones de la Empresa, ni los/as que se encuentren de baja legal por maternidad, paternidad , accidente laboral o accidente in-itinere, ni aquellos que no tengan merma salarial.
Documentación a presentar: Parte de baja y último parte de confirmación, o resolución del ICAM , y fotocopia de la cartilla de la S. Social.
Para los casos en que se supere el periodo de I.T. estipulado para pasar a situación de Invalidez Provisional y mientras no se desvincule de SEAT, será la Comisión de cada Centro la que lo apruebe como Caso Especial.