Artículo 15º – PENSIÓN VITALICIA:
A) A los hijos/as de los/as trabajadores/as del GRUPO SEAT, que tengan reconocida una disminución igual o superior al 65%, sin estar el/la hijo/a en situación de alta laboral, se le asignará una pensión vitalicia de 100 euros/mes, en caso de fallecimiento o incapacidad laboral total del/la trabajador/a progenitor/a, siempre que cese de la empresa.
Es imprescindible presentar anualmente la fe de vida del/la hijo/a beneficiario/a y certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan, de no ser entregados, implicará dejar de percibir la ayuda.
B) En el supuesto de que el fondo social, por causas de liquidez económica no pudiera pagar la pensión vitalicia, éstas quedarán rebajadas a la cuantía que acuerde la Comisión General de Asuntos Sociales.