Artículo 14º –
En las ayudas por casos especiales para hijos/as de trabajadores/as que tengan reconocida algún tipo de disminución igual o superior al 65%, no se tendrá en cuenta ningún límite de edad, siempre que permanezcan como beneficiarios de la Cartilla de la Seguridad Social del trabajador/a. A partir de los 18 años se presentará anualmente certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan, junto con un certificado que no recibe ninguna ayuda o con la cuantía , si recibe alguna No ser entregados, implicará dejar de percibir la ayuda.