Artículo 10º – AYUDAS PARA CASOS ESPECIALES:
INVALIDEZ DEL CÓNYUGE: Para los casos especiales de ayuda por invalidez del/la cónyuge, con disminución igual o superior al 65%, que no perciba pensión o la misma sea asistencial sin rebasar el 75% del SMI y precise de una tercera persona para atenderle, una vez estudiado el caso por la Comisión, la ayuda si procede será del 60% del recibo, con un máximo de 100 euros mensuales y se efectuará el talón a nombre de la persona que realice el servicio doméstico, que en ningún caso podrá ser familiar de 1er grado.
Los requisitos y documentación necesarios para poder acceder a esta ayuda son:
- En los dos primeros meses de cada año, se presentara la declaración de renta del año anterior, tanto del trabajador como del cónyuge (si no es conjunta y la presenta).
- Certificado de disminución expedido por la Generalitat u Organismos correspondientes.
- Informe de la Asistencia Social.
- Fotocopia del D.N.I. de la persona que realiza el servicio doméstico.
- Recibo original con especificación del servicio realizado.
- Cartilla de S.S o Certificado de Beneficiario actualizados.
Las ayudas se revisarán anualmente debiendo aportar la documentación antes exigida.
DENTISTA Y ORTODONCIAS : El/la trabajador/a, cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años son los/as beneficiarios/as de esta ayuda. La cantidad con la que se ayudará a todos los casos de prótesis, tanto completas como parciales, así como implantes y ortodoncias será del 10% del total del material de la factura, con un máximo de 150 € y un límite de una factura al año por familia. Se aportará factura original, solo se pagaran los materiales. No se pagaran ayudas por la mano de obra, ni por otros tratamientos ( visitas, revisiones, limpiezas, empastes, endodoncias, obturaciones, exodoncias , ortopantografia, pulpotomia, quistectomia, ect)
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ORTODONCIAS ( aparatos correctores): Para el /la trabajador/a e hijos/as, de menos de 18 años , que precisen tratamiento de ortodoncia, la ayuda que se destina será del 10% de la factura , con un máximo de 150 euros, que se percibirán de una sola vez por cada beneficiario/a que lo precise previo informe medico. Para todos los casos se aportara factura original, sellada por el profesional o la clínica en la que se realice el tratamiento, desglosando en dicha factura el coste el tratamiento y los materiales utilizados. Si no es así no se concederá la ayuda. En ambos casos solo podrá recibirse una ayuda por familia en el mismo año ( dentista u ortodoncia).
PSIQUIATRÍA:
La cantidad con la que se ayudará en estos casos será del 50 % del recibo con el límite de 80 euros mensuales. Podrán acceder a esta ayuda el/la trabajador/a y su cónyuge debiendo presentar:
- Informe del médico especialista. Se presentará en los 2 primeros meses de cada año y se especificará el tiempo de duración e importe.
- Recibos originales sellados del centro o del profesional que lleve el caso.
AUDÍFONOS:
Los/as beneficiarios/as de esta ayuda son el/la trabajador/a, su cónyuge e hijos/as menores de 18 años de edad. La cuantía de la ayuda será del 10% de la factura con el límite de 150 euros por familia y año. Se deberá adjuntar el informe del especialista que justifique la necesidad y factura original.
APARATOS DE CONTROL DIABÉTICO:
Son beneficiarios/as el/la trabajador/a, su cónyuge e hijos/as menores de 18 años de edad. La ayuda será el 10% de la factura del aparato o facturas del material (tiras reactivas), con el limite de 150 euros por familia y año. Se debera adjuntar el informe del medico especialista colegiado que justifique la necesidad y factura original.
GAFAS GRADUADAS, LENTILLAS Y/O CRISTALES:
El/la trabajador/a, cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años son los/as beneficiarios/as de esta ayuda, cuya cuantía será del 10% de la factura con el límite de 60 euros. Se dará una prestación por familia y año y será preceptivo presentar, además de la factura original, el informe de graduación. No se pagarán por monturas . La factura deberá ser detallada.
ORTOPEDIA, PLANTILLAS Y FERULAS DE DESCARGA:
Los/as beneficiarios/as de esta ayuda son el/la trabajador/a, cónyuge e hijos/as menores de 18 años. La ayuda será del 10% del detalle de la factura correspondiente al material, con un máximo de 60 euros y una prestación por familia y año. Será necesario adjuntar la prescripción del médico especialista colegiado que justifique la necesidad y la factura original, desglosando los importes de tratamiento y materiales.