Artículo 11º –
AYUDAS PARA CASOS ESPECIALES NO RECOGIDOS EN NORMAS: Aquellos casos no recogidos en las presentes Normas, precisarán ser aprobados en una reunión trimestral conjunta que celebrarán los/as componentes de las Comisiones de Asuntos Sociales de todos los Centros o, dependiendo de la urgencia, en una que se celebre extraordinariamente.
Las Comisiones de Asuntos Sociales de cada Centro podrán gestionar los casos especiales que reciban. La ayuda que concedan no podrá ser mayor del 10 % de la factura presentada, con un máximo de 200 euros. Las Comisiones de cada Centro deberán informar en la reunión general siguiente de las ayudas concedidas.