Artículo 5º–
Si en cualquier momento se produjese un déficit en el conjunto de las cuentas del Fondo Social, se dejarían de considerar las ayudas para casos especiales, centrando las mismas a los casos de ayudas por hijos/as disminuidos/as y a las de I.T. prolongada o larga enfermedad, reuniéndose previamente las distintas Comisiones y trasladando la decisión final al Comité respectivo.