Artículo 6º-
Cuando un Centro esté por debajo del 10% del montante anual paralizara el pago de ayudas y lo comunicara por escrito a la Comisión General. Se procederá a ingresarle fondos desde el resto de los Centros u otras partidas económicas disponibles, si las hubiera. Habrá una Comisión que podrá realizar auditorias en las diferentes comisiones de centro.