Consulta la resolución del Consorci Inspecció de Treball i Seguretat Social de Catalunya
Sección Sindical CCOO SEAT
by CCOO
Consulta la resolución del Consorci Inspecció de Treball i Seguretat Social de Catalunya
by CCOO
Desde CCOO planteamos que cualquier trabajador/a que vaya al servicio médico con una dolencia o accidente que pueda ser derivado del trabajo, en primer lugar se le ha de dar atención médica, en segundo lugar se haga un estudio por parte de medicina laboral analizando el posible nexo entre la dolencia y el trabajo. No como ocurre en demasiadas situaciones en las que hay una derivación casi por defecto a la seguridad social que puede guardar relación con el concepto de autoaseguradora para reducir el gasto de la provisión de fondos de las cotizaciones a la ss.
Os pasamos una orientación para cómo actuar en caso de sospecha que hay una enfermedad profesional o por un accidente de trabajo no haya una derivación a mutua (auto aseguradora).
Ante cualquier duda recurrir a los delegados/a de CCOO.
Teléfonos locales CCOO GRUPO SEAT
Desde CCOO entendemos que debemos abordar de forma más clara una de las problemáticas de nuestra empresa en el ámbito de la salud laboral, la derivación de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo a la seguridad social.
Para ello en este dlptico pretendemos, por un lado informar sobre la modalidad que utiliza nuestra empresa para la gestión de las EEPP y AATT (autoaseguradora), y como desde CCOO creemos que la empresa ha de establecer un procedimiento diferente al actual, como forma de asegurar que no haya una derivación indebida a la SS si pudiera ser enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Para poder prevenir es necesario reconocer el problema, y a partir de ahi establecer las posibles medidas correctoras. Lo que no se reconoce, no existe, y por lo tanto no se puede prevenir.
SEAT es empresa colaboradora de la gestión del accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el año 1966, según una ley que se mantiene intacta desde ese mismo año (arts. 77 a 79 ley general de la seguridad social, orden 25-11-66).
Esta ley permite que la propia empresa a través de sus servicios médicos actué como mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La empresa, de las cotizaciones a la seguridad social que ha de realizar por trabajador se queda parte, haciendo una provisión de fondos para gestionar esas prestaciones. Toda aquella parte de esa provisión no gastada acabado el ato a de reinvertirla en mejoras relacionadas con la vigilancia de la salud.
(Centro de rehabilitación, mejoras de los servicios médicos, CARS…).
Hasta ahora SEAT tenia subcontratado con MC Mutual todo aquello que como servicio médico propio no podía ofrecer en cuanto a especialistas e instalaciones médicas para pruebas etc…
Debido a una auditoria en el año 2011, a partir de Enero del 2017 todas aquellas empresas que funcionen como autoaseguradora no podrán subcontratar para la gestión de las EEPP y AATT a una mutua. Por lo que SEAT contratara con una empresa privada de salud aquellos servicios que no puedan ofrecer desde el propio servicio médico, con Grupo Quiron.