Artículo 3º– Las ayudas que se dan desde Asuntos Sociales, con las condiciones que en cada caso se apuntan en estas Normas y siempre que el/la trabajador/a esté en activo, se destinan para las siguientes necesidades:
- Ayudas a trabajadores/as con hijos/as disminuidos/as en grado profundo.
- Pensiónvitaliciaparaesecolectivo.
- Ayudas para recuperación física o psíquica de hijos/as.
- Ayudasatrabajadores/asconI.T.prolongadaolargaenfermedad.
- Ayudasparacasosespeciales,queengloban:
- Invalidez del cónyuge.
- Prótesis dentales y ortodoncias.
- Psiquiatría.
- Audífonos.
- Aparatos de control diabético.
- Gafas graduadas, lentillas y/o cristales.
- Ortopedia, plantillas y férulas de descarga.