Artículo 8º–
AYUDA PARA RECUPERACIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DE HIJOS/AS: Corresponde a aquellos/as trabajadores/as cuyos hijos/as tengan reconocida una disminución inferior a la del grado profundo o, sin tener la misma reconocida, precisen de algún tipo de proceso de recuperación por problemas físicos o psíquicos (psicólogo, logopeda, etc.).
Para los casos con reconocimiento de disminución igual o superior al 33%, siempre que se acredite con el certificado del INEM y Seguridad Social que no trabajan, no existirá edad límite y para el resto de casos (sin reconocimiento de disminución) hasta antes de cumplir los 18 años.
- Los requisitos para acceder a esta ayuda son:
- Que el proceso de recuperación no esté cubierto por la Seguridad Social.
- Informe del especialista de la S. Social sobre la necesidad de la recuperación. El especialista que firme el informe no puede ser el
- que realice la recuperación, ni del mismo centro .
- Recibos originales sellados del centro o del profesional que lleve
- el caso.
- Presentar en los dos primeros meses de cada año informe oficial del
- estado medico y, para los mayores de 18 años, certificado del INEM que acredite que no trabaja. No entregarse implicará dejar de percibir la ayuda.
La cuantía de la ayuda será del 50 % del importe del recibo con el límite de 150 euros mensuales para quienes tengan reconocida la disminución igual o superior al 50% y de 80 euros mensuales para el resto de casos.
Para los/as hijos/as de trabajadores/as que asistan a CENTROS O TALLERES OCUPACIONALES, la ayuda será equiparable en cuantía y condiciones a la de los/as disminuidos/as profundos/as.
Para aquellos casos de disminución igual o superior al 50%e inferior
al 64% y que no asistan a ningún centro, la cuantía de la ayuda será de 45
euros mensuales, certificando que no están en situación de alta laboral. Esta ayuda será incompatible con la de recuperación.
No se concederá ninguna ayuda en concepto de visita, pruebas, ni en
recuperación escolar, únicamente por recuperación funcional y siempre que este bien detallada en la factura.
No se concederán ayudas a las trabajadoras /es que reciban ayudas superiores al SMI, tanto si la ayuda esta a nombre del beneficiario como de la trabajadora /or. Si la cuantía es inferior al SMI se estudiara el porcentaje en le que se reducirá la ayuda. Anualmente se presentara un certificado de que no recibe ninguna ayuda, o con la cuantía si recibe alguna.
En ningún caso de podrá cobrar mas de una ayuda simultanea para la recuperación del mismo hijo.