Artículo 7º– AYUDAS A TRABAJADORES /AS CON HIJOS/AS DISMINUIDOS/AS EN GRADO PROFUNDO: Corresponden a aquellos/as trabajadores/as en activo que tengan hijos/as con una disminución física o psíquica igual o superior al 65%, reconocida por los órganos técnicos de la Seguridad Social o por el organismo competente de la Generalitat.
Se deberán presentar los recibos originales sellados del centro o taller ocupacional al que asiste el/la disminuido/a.
La cuantía de la ayuda será del 100% de los recibos de los centros o talleres ocupacionales a los que asistan, con el límite de 230 euros mensuales.
Para quienes no asistan a ningún centro o taller, la ayuda será de 100 euros mensuales.
No se concederán ayudas a las trabajadoras/es que reciban ayudas superiores al SMI, tanto si la ayuda esta a nombre del beneficiario como de el trabajador/a. Si la cuantía es inferior al SMI se estudiara el porcentaje en el que se reducirá la ayuda.
En los dos primeros meses de cada año se presentara certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan, junto con un certificado que no se recibe ninguna ayuda o con la cuantía si recibe alguna. No entregarse implicara dejar de percibir la ayuda