SUSPENSION DE LA PRESTACION CUANDO ESTAS DE BAJA POR ENFERMEDAD
Recientemente hemos visto como el tribunal constitucional ha reafirmado jurídicamente uno de los artículos del Estatuto de los Trabajadores que sufrió modificación con la última reforma laboral del PP y CiU (PDcat), el art. 52 d) ET, que permite poder despedir a un trabajador/a si falta un mínimo de 9 días en un periodo de dos meses por bajas médicas, aun siendo justificadas.
Otro de los cambios legislativos realizados en estos últimos años es el del Real decreto 625/2014, que permite que las mutuas puedan realizar el seguimiento médico de las bajas médicas desde el primer día de baja si la empresa lo tiene contratado.
En el caso de SEAT, al disponer de un servicio de auto aseguradora seat.ccoo.cat/diptico (Díptico informativo sobre el auto seguro en SEAT), lo que tiene concertado con MC MUTUAL es el seguimiento de las bajas médicas por enfermedad común y prestaciones especiales.
En este último año, son muchos los trabajadores/as a los que, a la primera falta de asistencia a las visitas de seguimiento médico de la mutua, se les suspende las prestaciones por baja médica. Lo que supone que a un trabajador/a enfermo/a en situación de baja otorgada por un médico de la Seguridad Social, se queda sin ingresos y en una situación de total vulnerabilidad.
Este tipo de actuación va en sintonía, además, con la sentencia del Tribunal Constitucional que sitúa en primer lugar la productividad y beneficios de las empresas en perjuicio de la salud de los trabajadores/as.
Un gran número de esas suspensiones de prestaciones se han solventado mediante la vía negociada, ya que en algunos casos la comunicación no se realizaba de forma rigurosa como establece la norma, o bien estaba sobradamente justificada la incomparecencia a la visita, pero, aun así, creemos que la no asistencia en la primera visita no es motivo para retirar su prestación, ya que las consecuencias económicas pueden llegar a ser muy gravosas para el trabajador/a.
Esta decisión suele implicar que el trabajador/a se ve obligado/a a coger el alta voluntaria, volviendo al puesto de trabajo sin estar recuperado. Por ese motivo, desde solicitamos en el último Comité de seguridad y salud intercentros que SEAT, a través de MC MUTUAL rectifique en esta práctica y de no ser así, que el seguimiento de las bajas por enfermedad común lo haga la propia Seguridad Social.
Desde CCOO, emplazamos a la empresa a abrir una vía de diálogo con el objetivo de llegar a un acuerdo que ponga por delante la recuperación de los trabajadores/as enfermos/as, garantizando el derecho recogido en la Ley de la Seguridad Social a cobrar una prestación cuando están enfermos y no pueden trabajar.
LA INSPECCION DA LA RAZON A CCOO SOBRE LA PATOLOGIA EN ESTUDIO
En enero de 2017, CCOO iniciamos una campaña informativa con la intención de acordar un procedimiento que acabara con el conflicto en el servicio médico a la hora de determinar si la patología o dolencia que sufre el trabajador/a tiene origen laboral; y de esta forma, acabar con la derivación casi sistemática a la Seguridad Social.
SEAT comenzó a utilizar la llamada patología en estudio (un máximo de 3 días de permiso), en teoría para la realización de pruebas médicas o estudios médicos para determinar con exactitud la contingencia.
La realidad es que estaba siendo utilizada como forma de no reconocer la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo y de esta forma reducir la accidentabilidad, incrementado la provisión de fondos de nuestras cotizaciones como empresa auto aseguradora. No es de recibo el no reconocimiento de la patología y la consiguiente situación de desamparo para el trabajador/a.
Este pasado mes de octubre la Inspección publicó resolución dándonos la razón en relación a los hechos que denunciábamos. seat.ccoo.cat/resolucion-inspeccion
SEAT ha de reconocer desde el primer día la baja médica, está obligada a aportar informe médico en las visitas a botiquín en caso de derivación a la seguridad social para garantizar que el trabajador/a pueda solicitar cambio de contingencia con la documentación necesaria. Se ha de establecer un canal de queja oficial que los delegado/as de prevención tengan conocimiento y ha de facilitar toda la información a los delegados/as de prevención para que participen en la investigación de los accidentes.
Desde CCOO emplazamos a la empresa a volver al punto de inicio para acordar un procedimiento que asegure el reconocimiento de los accidentes y enfermedades profesionales y este procedimiento tenga control por parte de la representación social, evitando un uso indebido, tal y como ha resuelto la inspección.
seat.ccoo.cat twitter @CCOOSeat Martorell, diciembre de 2019