VISITA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR DENUNCIA DE CCOO
En enero de 2017, CCOO inició una campaña informativa con la intención de acordar un procedimiento que acabara con el conflicto en el servicio médico a la hora de determinar si la patología o dolencia que sufre el trabajador/a, tiene origen laboral y de esta forma acabar con la práctica de derivación al médico de la seguridad social.
En mayo de 2018, después de varias peticiones por nuestra parte y una cantidad importante de denuncias por cambios de contingencias, la empresa oficializa un procedimiento en materia de posibles accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que contemplaba la figura de la “patología en estudio”.
Esta figura consiste en un permiso retribuido de 1 a 3 días que, en principio, debería aplicarse solo en aquellos casos en que existen dudas por parte del Servicio Médico en relación al origen de la lesión o el daño. Lógicamente en el final del proceso, en caso de no acabar en baja por contingencia profesional, el Servicio Médico debería darle al trabajador/a el informe médico, según RD625/2014, acompañado de los resultados de las pruebas médicas realizadas.
Lejos de hacer esa utilización para determinar el origen del daño o la enfermedad, desde CCOO entendemos que está siendo utilizada en algunos casos como una forma de reducir las bajas por contingencia profesional, no actuando de forma preventiva sobre el origen ya que si no estás en “patología en estudio” no estas de baja y por lo tanto no hay registro de la misma.
En noviembre del 2018 CCOO interpusimos denuncia ante la Inspección para que actuara, previa comprobación de los hechos denunciados, protegiendo la salud de los trabajadores/as y garantizando el cumplimiento estricto de la Ley de Prevención en materia de vigilancia de la salud.
Ayer 22 de mayo, se personó la inspección requiriendo a la empresa toda la información relativa a la patología en estudio, en concreto, número de casos otorgados desde enero de 2018 y de todos éstos cuantos concluyeron en baja profesional y cuantos en derivación a la seguridad social. Por otro lado, también insta a la empresa a facilitar la información y participación de los delegados de prevención en relación a la investigación de los accidentes.
Por último, recuerda a la empresa que cuando los servicios médicos determinen que las causa de baja (patología o enfermedad) no estén relacionada con el trabajo, su obligación es la de entregar el informe médico según RD 625/2014 al trabajador/a afectado, contemplando el diagnostico, pruebas realizadas, tratamiento prescrito y motivos por los que no se considera enfermedad profesional.
A propuesta de la inspección de trabajo las diferentes partes nos emplazamos a acordar un procedimiento en esta materia que todos valoramos como necesario.
Desde CCOO hemos trasladado de forma clara que nuestro objetivo es velar por la salud de los trabajadores/as mediante la elaboración de unos procedimientos claros que reconozcan las patologías derivadas del trabajo, como forma de actuar preventivamente sobre las causas.
En ningún caso hemos cuestionado la profesionalidad de los diferentes trabajadores/as del servicio médico, sino por el contrario, la finalidad de CCOO es dotar de procedimientos claros que ayuden en el desarrollo de su trabajo, evitando que sean ellos los que tengan que tratar el conflicto que genera esta problemática en muchas ocasiones.
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