PLAN DE ACTUACION SOBRE ALCOHOLISMO Y DROGODEPENDENCIA
El miércoles 10, la empresa informo en el seno de las reuniones de trabajo en equipo, acerca del plan de actuación sobre posesión o consumo de alcohol y drogas dirigida a la plantilla de mano de obra directa.
Este plan se fundamenta en dos cuestiones:
- Detección de alcohol o drogas en la fábrica.
- Detección de trabajadores/as con síntomas de intoxicación por alcohol o drogas.
En el primer caso, si se encuentra alcohol o drogas se buscará al propietario poniéndolo en conocimiento de RRHH para valorar las medidas a tomar.
En el segundo caso, el supervisor es quien ha de determinar si el trabajador/a está bajo los efectos de alcohol o drogas derivándolo al servicio médico, donde se le pedirá su consentimiento para la realización de una prueba de alcohol y/o drogas.
El tratamiento en el caso de que el trabajador/a no de su consentimiento, así como en el caso que lo dé y la prueba salga positivo, será el mismo. Se le apartará del puesto de trabajo enviándolo a casa o a un hospital y se pondrá en conocimiento de recursos humanos, el cual establecerá de manera unilateral las medidas a tomar puesto que en el procedimiento no se determina en qué consistirán dichas medidas.
Desde CCOO NO compartimos este procedimiento por los siguientes motivos:
- Cualquier intervención en materia de salud pública dentro del ámbito laboral, si queremos que sea exitosa, debería contar con la participación activa de toda la representación social y de la plantilla
- Se debería priorizar como primera medida la sensibilización mediante campañas informativas, analizando el contexto laboral y social que puede influir como riesgo de consumo y determinar la mejor estrategia e instrumentos que permitan afrontar con la máxima eficacia estas situaciones
- No compartimos que se traslade la responsabilidad al supervisor, pretendiendo que después de incrementar sus tareas y responsabilidad fruto de acuerdos recientes, ahora además asuman cuestiones muy sensibles que deberían corresponder al servicio de prevención.
- De haberse hecho bien, dicho Plan no estaría orientado a perseguir y sancionar, sino que buscaría ayudar y acompañar al trabajador/a para tratar lo que es una enfermedad y además se dirigiría a toda la plantilla. Cualquier trato disciplinario solo agravara más el problema y perjudicara las posibilidades de rehabilitación, que debería ser el objetivo final.
- Cualquier iniciativa ha de respetar la legislación establecida de forma muy rigurosa. En concreto respetando la Ley 31/1995 Art. 22 (El empresario ha de garantizar el servicio a la vigilancia periódica de su estado de salud de los riesgos inherentes al trabajo, esta vigilancia se desarrollará con el consentimiento del trabajador/a). 25 de la LPRL (El empresario protegerá en especial a los trabajadores especialmente sensibles, se tendrá en cuenta sus características personales, estado biológico o discapacidad y cuando se encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las situaciones psicofísicas del puesto de trabajo). Art. 18 del C.E y Art. 4 e) del ET (Derecho fundamental a la privacidad e intimidad del trabajador/a).
CCOO instamos a la empresa a no realizar unilateralmente campañas de salud pública que dan la sensación de solo tener un sentido sancionador y no rehabilitador. O como en otras ocasiones, tratando los problemas de salud como una mera cuestión numérica, maquillando la realidad a cerca de la existencia de un buen número de enfermedades profesionales y del índice de siniestralidad mediante la aplicación de métodos (descansos preventivos) que ya han sido denunciados por CCOO.
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