CALCULO HORA DE LAS JORNADAS ADICIONALES
El pasado martes 27 de enero, la empresa reunió a la comisión de interpretación del XVIII convenio colectivo para tratar sobre el art. 36, que establece la fórmula para el cálculo de la retribución horaria, mediante la siguiente formula:
(S + C) X 16
J X 8
S = Sueldo bruto mensual del art. 16
C = En su caso, importe del complemento de previsión (art. 35)
J = Días de jornada laboral anual (art. 37)
La empresa reconoció que a los trabajadores ingresados después del 28/11/2001, no les incluye el concepto complemento de previsión a la hora de calcular el valor de la hora de las jornadas adicionales, ya que entiende que no tienen complemento de previsión y en su lugar tienen una aportación de la empresa al plan de pensiones.
La empresa propone seguir calculando el valor de la hora con la misma fórmula, (sin incluir el complemento de previsión) y la diferencia con lo que debería pagar haciendo el cálculo bien (incluyendo el complemento de previsión), ingresarlo en el Plan de Pensiones como aportación de la empresa. Así mismo plantea reticencias a la hora de abonar los atrasos de los últimos 12 meses como marca la ley.
POSICIÓN CCOO
Desde CCOO apoyaremos cualquier iniciativa que tenga como finalidad la defensa de los derechos de los trabajadores/as. Lo hacemos desde el convencimiento que la unidad de acción es la mejor herramienta que tenemos los trabajadores/as
CCOO estamos convencidos que la empresa ha venido calculando mal ese concepto haciendo una interpretación interesada del art. 36 del convenio colectivo, por lo que para CCOO solo cabe una rectificación al completo, teniendo en cuenta en todos los casos sin excepción el complemento de previsión para calcular el valor de la hora y pagar como mínimo los atrasos de los 12 últimos meses como marca la ley.
CCOO propusimos e impulsamos el acuerdo firmado en julio del 2014 que permite que todos los trabajadores puedan optar por el cobro del complemento de previsión en nómina, (con excepción del primer trienio) convencidos que solo los trabajadores/as tenemos que decidir sobre el fin que le damos a nuestro salario.
Por ese motivo CCOO hemos rechazado en solitario la propuesta de la empresa, porque sería desmontar parte del acuerdo de julio del 2014 y volver a obligar a los trabajadores a hacer aportaciones al Plan de Pensiones. Por ese motivo CCOO exigimos que se cumpla el convenio teniendo en cuenta el Complemento de Previsión a la hora de calcular el valor de la hora y se abonen los atrasos.
PUESTOS CUALIFICADOS MONTAJE
Como consecuencia de la implantación del tercer turno en la L2 en la semana 11 y la previsión inicial de eliminar el tercer turno de la L3 en la semana 27, se generó la necesidad de cubrir una serie de puestos cualificados de forma interina.
Durante el año 2014 en los diferentes Programas Operativos, se ha ido retrasando la semana en la que se preveía eliminar el tercer turno de la L3, hasta llegar a la situación de mantener el tercer turno durante todo el año 2014.
En noviembre del 2014 se firmó el calendario básico del 2015 que confirmaba que L2 y la L3 trabajarán a 3 turnos durante todo el año, por lo que CCOO enviamos ese mismo mes una nota a la empresa denunciando esa situación y solicitando que se regulara con carácter de urgencia, la situación de todos los trabajadores/as de los diferentes segmentos que ocupan de forma interina un puesto cualificado:
• Conductores de máquinas e instalaciones de montaje
• Monitores de producto
• Supervisores
• Monitor de montaje
CCOO solicitábamos en esa nota que se les aplique a los trabajadores/as que están cubriendo plaza interinamente los artículos 47, 48 y 50 del XVIII Convenio Colectivo, reconociéndole la plaza y computándole como antigüedad el periodo de interinidad a la hora promocionar.
Para nuestra sorpresa la empresa consciente de la situación irregular que están provocando y de que están incumpliendo el Convenio Colectivo en los artículos anteriormente mencionados, da a dedo categorías en enero de 2015 a parte de este colectivo sin pasar por la junta calificadora como obliga el Convenio, en un intento fallido de acallar voluntades para NO RECONOCERLES LAS VACANTES.
Por este motivo CCOO hemos registrado una denuncia en inspección de trabajo exigiendo que se reconozca las vacantes de los puestos cualificados generadas en el último año de los diferentes segmentos, computándole como antigüedad el periodo de interinidad a la hora promocionar.
CCOO RECHAZA EL TRANSFUGUISMO SINDICAL
CCOO nos presentamos a las elecciones sindicales después de haber hecho frente a un proceso de cambio que tiene como objetivo fomentar la participación de los afiliados/as en el día a día del sindicato y en la toma de decisiones.
Por este motivo realizamos el proceso de elección de delegados/as en el mes de julio con urnas en los talleres y las primarias para confeccionar nuestras candidaturas para las elecciones sindicales, en las que han podido participar todos los afiliados/as.
El próximo 12 de febrero se vota a las candidaturas que se presentan con un programa concreto bajo unas siglas, NO se vota a las personas. Por eso CCOO estamos convencidos que el ejercicio del transfuguismo sindical es un engaño a los trabajadores/as que votan en las elecciones sindicales, viniéndoles a decir aquello de, “Estos son mis principios, si no le gustan tengo estos otros”.
CCOO ofreceremos a la Representación Social elegida en las elecciones del próximo 12 de febrero, un acuerdo para rechazar el transfuguismo sindical.
¡EL 12 DE FEBRERO DEFIENDE TUS DERECHOS, PARTICIPA!