CALENDARIO DE NOVIEMBRE
Hoy miércoles se ha celebrado la reunión del Comité Intercentros informando la empresa de un aumento de la previsión de producción para noviembre de 500 unidades para la L1 (Ibiza). Hay que destacar el aumento de 4.000 unidades en la previsión del modelo Ateca, acordando por ello las siguientes modificaciones en el calendario:
- L1) Se trabajará el sábado 5 de noviembre a T/M como jornada adicional
- L3) Se trabajará el sábado 5 de noviembre a T/M como jornada adicional
CCOO hemos mostrado nuestra preocupación por los retrasos en el plazo de entrega del modelo Ateca, primer modelo del segmeto SUV de marca SEAT, situando la necesidad de estudiar medidas para solucionar esta situación, como la posibilidad de trasladar a Martorell parte de la producción de este modelo tan importante para la estrategia de futuro de SEAT.
CCOO hemos trasladado nuestra queja por el tratamiento que la empresa está dando de forma unilateral a los cursos de idiomas, incumpliendo parte del acuerdo del 22 de febrero del 2013 mediante los cuales se regulaba la formación en idiomas y la asistencia mínima necesaria, exigiendo que se rectifique.
DESARROLLO XIX CONVENIO COLECTIVO
Una vez corregido los errores del texto de convenio y realizado el trámite de registro, falta quizá la parte más importante, que es velar por el cumplimiento del mismo y especialmente de aquellos artículos nuevos:
- El pasado día 12 de septiembre en una reunión de portavoces del comité intercentros se introdujeron las modificaciones acordadas en la negociación del XIX convenio sobre la contratación por ETT, quedando de la siguiente manera:
Se establece un plazo limitado de contratación por ETT:
- 6 meses para lanzamientos
- 3 meses para corredor de vacaciones
- 12 meses para jornada industrial
- 7 meses para el caso que mediante acuerdo se aplicara el 3+1
Se mantiene igual la contratación por el supuesto de sustitución por absentismo o reducción de jornada.
En el resto de supuestos incluido el de aumento de la producción, deberá ser mediante contrato temporal SEAT.
También se recoge el plazo de 6 meses desde la última contratación para mantener la antigüedad a efectos de progresión salarial. (plazo que no estaba regulado, por lo que la empresa aplicaba 2 meses).
- Por otro lado ya se ha empezado a informar a la comisión de puestos protegidos de las diferentes eficiencias que tienen previsto realizar que afectan a puestos ocupados por trabajadores con discapacidad, en aplicación de lo que establece el Art 97 del XIX convenio colectivo.
- La publicación de los resultados operativos del 1er semestre con un beneficio operativo de 93 millones de €, demuestra que la paga de beneficios negociada en este convenio (art 37) mejora sustancialmente la anterior, tanto en la cuantía económica como en el control y transparencia de la misma.
CCOO hemos demostrado capacidad de propuesta y de incidir en la mejora de los acuerdos, introduciendo una parte importante de nuestros objetivos en la negociación del XIX convenio, potenciando para ello el máximo de unidad de acción sindical en beneficio del conjunto de los trabajadores/as.
CCOO creemos firmemente en la unidad de acción y en la negociación colectiva como la mejor herramienta para seguir avanzando en derechos, por lo que no compartimos estrategias de otros sindicatos que solo han buscado el desgaste de las organizaciones firmantes, intentando sacar un rendimiento afiliativo o electoral.
Todo esto no quita que durante la vigencia de este convenio colectivo continuemos desarrollando nuestra acción sindical para intentar introducir más mejoras que no se pudieron recoger en este convenio.
PLAN DE PENSIONES SEAT
En diciembre del 2013 en consejo de ministros se aprobó un Real Decreto Ley (16/2013) por el que las aportaciones empresariales a los Planes de Pensiones pasaban a cotizar a la seguridad social, cuestión que aprovechamos CCOO para intensificar nuestra reivindicación de que todos los trabajadores/as ingresados a partir del 28-11-2001 pudieran decidir su aportación al Plan de Pensiones de SEAT.
El 20 de junio del 2014 se firmó un acuerdo en el comité intercentros que recogía la reivindicación de CCOO, permitiendo que los trabajadores ingresados después del 28-11-2001 también pudieran decidir anualmente los trienios que ingresaban en el Plan, a excepción del 1º que quedaba como obligatorio.
CCOO queremos recordar que es durante el mes de octubre de cada año cuando hay que hacer la gestión, en el caso que se quiera aplicar lo que recoge dicho acuerdo y modificar la aportación al Plan de Pensiones
SENTENCIA DEL TJUE “INDEMNIZACION DE LOS CONTRATOS TEMPORALES”
El pasado 14 de Septiembre se dictó una sentencia por parte del tribunal de justicia de la unión europea resolviendo que la legislación laboral española es discriminatoria con los trabajadores temporales al no reconocer una indemnización igual que al de un trabajador fijo por la extinción de su contrato laboral.
Esta sentencia coincide con otras dos, pero en este caso para el régimen de trabajadores públicos, en donde además de resolver en la misma línea del trato discriminatorio por la indemnización, refleja también la concadenación de contratos eventuales para evitar la contratación indefinida.
Esta última cuestión la hemos estado denunciando desde CCOO hasta conseguir en el XIX convenio colectivo en el caso de la contratación de ETT, limitarlas tanto en causas como en plazos como forma de evitar ese supuesto uso fraudulento, a la vez que se potencia la contratación directa de SEAT.
Desde CCOO instamos a las diferentes fuerzas políticas a que apliquen una reforma legislativa urgente que adecue la legislación laboral española en el sentido de la sentencia y se elimine la dualidad actual en el mercado laboral mediante la temporalidad. El 88% de los contratos que se realizan en este país son temporales.
Hasta que se lleve a cabo esta reforma, CCOO promoverá acciones judiciales para que se abone las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores que tengan un contrato de este tipo extinguido después del 14 de septiembre del 2015. Para ello CCOO inicia una campaña para ofrecer una reclamación a través de sus servicios jurídicos, habilitando para ello el siguiente correo: [email protected]
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